Al menos así lo ha establecido el Tribunal de Justicia Europeo, en una sentencia que podíamos considerar «histórica» y que viene a poner orden en la problemática de determinadas indemnizaciones que las aseguradoras tenían que pagar a sus clientes en caso de accidentes, debido a que las lesiones sufridas se vieron agravadas por determinadas conductas en el momento del siniestro.
El Alto Tribunal europeo ha fallado contra un ciudadano portugués, que salió despedido de su asiento al colisionar contra otro vehículo en territorio portugués debido a que no tenía puesto el cinturón de seguridad. Esta persona, que sufrió graves heridas en rostro y cabeza, denunció a las aseguradoras de ambos coches pero la Justicia lusa falló en su contra, invocando el artículo 570 del Código Civil portugués, que establece expresamente que «los daños sufridos eran imputables a su propia culpa, por no llevar puesto el cinturón de seguridad exigido en el artículo 82, apartado I, del Código de Circulación».
Tras varios recursos posteriores en su país, el denunciante se dirigó a la alta instancia europea, que una vez más, ha fallado en su contra. El fallo de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que no son contrarias al Derecho Comunitario para proteger a las víctimas de accidentes de tráfico “las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados».
Aunque no crea jurisprudencia en sentido estricto, esta importancia sentencia abre las puertas a las Aseguradoras para poder denegar todas aquellas indemnizaciones que considere que procedan de determinados actos que, de no haberse llevado a cabo, o bien no habrían dado lugar al hecho indemnizatorio o bien, de haberse producido igualmente, las consecuencias del mismo hubieran sido menores.
Así que, no sólo el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas así como el hecho de no llevar la ITV en regla pueden ser hechos suficientes para que una compañía de seguros se niegue a indemnizar un accidente sino que otras conductas, aparentemente menos peligrosas, como el hecho de no ponerse el cinturón también podrán ser constitutivas del rechazo a indemnizar un siniestro.